Texto oficial
Artículo 7°.- Por el año presupuestario que reste
desde la publicación de la presente ley en el Diario
Oficial, el Presupuesto del Instituto Nacional de
Estadística será aquél aprobado para la Dirección de
Estadística y Censos en la Ley de Presupuestos de Entradas
y Gastos de la Nación.
El Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas
se regirá por las disposiciones del Título III, del DFL.
N° 47, de 1959.