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Artículo 7 transitorio de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637048.

Texto oficial

Artículo 7°.- Por el año presupuestario que reste desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística será aquél aprobado para la Dirección de Estadística y Censos en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación. El Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas se regirá por las disposiciones del Título III, del DFL. N° 47, de 1959.