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Artículo 8 transitorio de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637049.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 60 días siguientes a la publicación de esta ley, el reglamento por el cual se regirá el personal del Instituto Nacional de Estadísticas y en el cual se establecerán las funciones, atribuciones y deberes del Director, de los Subdirectores y del Fiscal y se señalarán los requisitos de ingreso a las diferentes plantas de dicho organismo.