Texto oficial
Artículo 8°.- El Presidente de la República dictará,
dentro del plazo de 60 días siguientes a la publicación de
esta ley, el reglamento por el cual se regirá el personal
del Instituto Nacional de Estadísticas y en el cual se
establecerán las funciones, atribuciones y deberes del
Director, de los Subdirectores y del Fiscal y se señalarán
los requisitos de ingreso a las diferentes plantas de dicho
organismo.