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Artículo 1 de la Ley 17.375 · Modifica la ley numero 16.624

Modifica la ley numero 16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28961 / 5981462.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 40 de la ley número 16.624: "Con cargo a la participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta una suma equivalente a la que el artículo 27 destina a la Universidad del Norte. La Universidad Técnica del Estado de Antofagasta destinará el 25% de los recursos que perciba de acuerdo con esta disposición, a la instalación y mantenimiento del Instituto Tecnológico ubicado en la sede de la ciudad de Calama, departamento de El Loa. Igual suma que la señalada en el inciso anterior y con cargo a la participación fiscal en él indicada, se entregará a las sedes de Arica, Iquique y Antofagasta de la Universidad de Chile. Este aporte se distribuirá entre las Sedes indicadas en las siguientes proporciones: a) Un 25% para la Sede de Arica; b) Un 25% para la Sede de Iquique, y c) Un 50% para la Sede de Antofagasta. El Banco Central de Chile entregará directamente a las Sedes indicadas en los incisos tercero y cuarto los aportes que en ellos se otorgan. Dichos aportes serán considerados como extraordinarios y no podrán estimarse como todo o parte del financiamiento fiscal de la educación superior. Las Universidades de Chile, del Norte y Técnica del Estado procurarán, mediante planes estudiados en conjunto, coordinar las actividades de los cursos que ellas mantengan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Los aportes mencionados en los incisos tercero y cuarto serán depositados en las Tesorerías de las Sedes respectivas de cada uno de los Centros Universitarios, vale decir, Arica, Iquique y Antofagasta. Con cargo a la participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado, para la realización de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins, una suma equivalente al 50% de la que el artículo 201 de la ley N° 16.840 destinada para la creación de cursos universitarios en esa provincia. Con cargo a la participación fiscal, destínase una suma equivalente al 50% de la que el artículo 27 otorga a la Universidad del Norte, a la Universidad Técnica del Estado de Copiapó y a la Sede de La Serena de la Universidad de Chile, suma que se distribuirá por partes iguales entre ellas.".