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Artículo 2 de la Ley 17.375 · Modifica la ley numero 16.624

Modifica la ley numero 16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28961 / 5981463.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley empezará a regir el 1° de Enero de 1971.".