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Artículo 4 de la Ley 17.377 · Television chilena

Television chilena

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28963 / 9046095.

Texto oficial

TITULO II Párrafo 1°: De las servidumbres Artículo 4° DEROGADO.-