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Artículo 5 de la Ley 17.377 · Television chilena

Television chilena

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28963 / 9046096.

Texto oficial

Párrafo 2°: De la suspensión, caducidad y extinción de las autorizaciones Artículo 5° DEROGADO.-