Texto oficial
Artículo 8°.- Declárase que lo dispuesto por la
Contraloría General de la República en el dictamen N°
28.264, de fecha 14 de Mayo de 1970, y que se refiere a la
contratación del personal de Servicios Menores que presta
sus servicios en el Casino de la Caja de Previsión de
Empleados Particulares, para todos los efectos legales, rige
desde la fecha de ingreso de los mencionados funcionarios.