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Artículo 7 de la Ley 17.378 · Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28964 / 8797033.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 5° de la ley número 17.272, la frase que dice: "que al 31 de Diciembre de 1969 estaban percibiendo", por la expresión "mantendrán", y suprímese en ese mismo inciso la frase que dice: "mantendrán dicha asignación".