Texto oficial
Artículo 11.- Suprímese en el artículo 8° del
decreto de Hacienda N° 477, de 21 de Marzo de 1967,
modificado por el decreto N° 624, de Hacienda, publicado en
el Diario Oficial de fecha 27 de Marzo de 1968, el inciso
final que establece: "La infracción a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 166 del Estatuto Administrativo
hará perder al funcionario el derecho al anticipo por el
mes en que se haya ejecutado el hecho constitutivo de la
infracción y a un tercio de lo que le correspondería en la
liquidación trimestral por cada mes en que haya perdido su
derecho de anticipo", y reemplázase por el siguiente:
"La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 166 del Estatuto Administrativo, no podrá ser
sancionado sino de acuerdo a las disposiciones señaladas en
el mismo cuerpo legal.".