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Artículo 18 de la Ley 17.378 · Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28964 / 8797044.

Texto oficial

Artículo 18.- Facúltase a las instituciones indicadas en el artículo 1.o para descontar de la primera diferencia de sueldo que resulte por aplicación de esta ley hasta la suma de E° 100, a cada funcionario, previa autorización de éste otorgada por escrito. Las sumas descontadas se depositarán en una cuenta especial en la Tesorería General de la República y se destinará a la adquisición o construcción, instalación y dotación de un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales (ANES) y que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago. Este inmueble será de propiedad fiscal y su uso, goce y administración corresponderá a la Agrupación de Empleados Semifiscales (ANES). La operación de compra se hará por el Contralor General de la República, mediante propuesta, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz y su alhajamiento se hará por decreto supremo.".