Texto oficial
Artículo 18.- Facúltase a las instituciones indicadas
en el artículo 1.o para descontar de la primera diferencia
de sueldo que resulte por aplicación de esta ley hasta la
suma de E° 100, a cada funcionario, previa autorización de
éste otorgada por escrito.
Las sumas descontadas se depositarán en una cuenta
especial en la Tesorería General de la República y se
destinará a la adquisición o construcción, instalación y
dotación de un bien raíz que sirva de sede social y
cultural a la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales
(ANES) y que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago.
Este inmueble será de propiedad fiscal y su uso, goce y
administración corresponderá a la Agrupación de Empleados
Semifiscales (ANES).
La operación de compra se hará por el Contralor
General de la República, mediante propuesta, sin sujeción
a la limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o
4.174.
La fijación de los demás requisitos y condiciones para
la adquisición de este bien raíz y su alhajamiento se
hará por decreto supremo.".