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Artículo 17 de la Ley 17.378 · Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Nivelacion de remuneraciones que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28964 / 8797043.

Texto oficial

Artículo 17.- Los consejeros o directores de las instituciones de Previsión que representen a los imponentes activos de esos organismos no podrán ser separados de los cargos que desempeñan por sus respectivos patrones o empleadores sino de acuerdo con las normas establecidas por los artículos 10 y 11 de la ley N.o 16.455. Tampoco podrán ser trasladados a una localidad distinta de aquella en que prestaban servicios al momento de ser designados para ocupar los cargos de consejeros o directores de los organismos mencionados en el inciso precedente. Derógase el artículo 17 de la ley N.o 12.897.