Texto oficial
TITULO II (ARTS. 6-35)
Medidas de Fomento y Desarrollo para las provincias
de Chiloé, Aysén y Magallanes
ARTICULO 6° Introdúcese la siguiente modificación al
artículo 18° de la ley 16.528.
Intercálase, en su inciso 3°, agregado por el
artículo 19° de la ley 17.073 y vigente en virtud del
artículo 21° de la ley 17.267, a continuación de la
palabra "Arica", la frase "y en las provincias de Chiloé,
Aysén y Magallanes".