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Artículo 6 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046146.

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 6-35) Medidas de Fomento y Desarrollo para las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes ARTICULO 6° Introdúcese la siguiente modificación al artículo 18° de la ley 16.528. Intercálase, en su inciso 3°, agregado por el artículo 19° de la ley 17.073 y vigente en virtud del artículo 21° de la ley 17.267, a continuación de la palabra "Arica", la frase "y en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes".