Texto oficial
ARTICULO 7° Los barcos mercantes con matrícula
nacional podrán realizar cabotaje en las provincias de
Chiloé, Aysén y Magallanes aun cuando efectúen viajes
internacionales.
Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046147.