Texto oficial
ARTICULO 24° En las provincias de Llanquihue, Chiloé y
Aysén, los funcionarios de todo servicio público fiscal,
semifiscal o de administración autónoma que, de acuerdo
con la estructura orgánica de la respectiva institución,
ocupen el cargo de más alta jerarquía dentro de los que
existan dentro de una de dichas provincias, deberán tener
domicilio en ella e investirán en el concerniente al
respectivo territorio provincial, todas las atribuciones,
poderes y facultades que las leyes, decretos o reglamentos
confieren a los directores o jefes zonales del respectivo
servicio o institución.