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Artículo 24 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046164.

Texto oficial

ARTICULO 24° En las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aysén, los funcionarios de todo servicio público fiscal, semifiscal o de administración autónoma que, de acuerdo con la estructura orgánica de la respectiva institución, ocupen el cargo de más alta jerarquía dentro de los que existan dentro de una de dichas provincias, deberán tener domicilio en ella e investirán en el concerniente al respectivo territorio provincial, todas las atribuciones, poderes y facultades que las leyes, decretos o reglamentos confieren a los directores o jefes zonales del respectivo servicio o institución.