Texto oficial
ARTICULO 23° El flete para el menaje y efectos
personales de los funcionarios públicos a que se refiere el
artículo 78°, letra c), del decreto con fuerza de ley 338,
de 1960 cuando se trate de aquellos que se trasladan desde o
hacia las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, podrá
efectuarse por vía área, siempre que no implique un costo
superior en un 25% del que significaría si se realizara por
otro medio.