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Artículo 23 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046163.

Texto oficial

ARTICULO 23° El flete para el menaje y efectos personales de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 78°, letra c), del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 cuando se trate de aquellos que se trasladan desde o hacia las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, podrá efectuarse por vía área, siempre que no implique un costo superior en un 25% del que significaría si se realizara por otro medio.