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Artículo 26 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046166.

Texto oficial

ARTICULO 26° Declárase que lo dispuesto en el artículo 10° de la ley 17.275 es aplicable a todos los empleados y obreros del sector público de las provincias de Aysén y Magallanes, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija y pertenezcan al orden civil o al militar.