Texto oficial
ARTICULO 27° Los miembros y funcionarios del Poder
Judicial que presten servicios en las provincias de Chilóe,
Aysén y Magallanes, podrán hacer uso de feriado legal en
cualquiera época del año y les serán aplicables, además,
las disposiciones de los incisos 5° y 6°, agregados por el
artículo 10° de la ley 17.275, del artículo 88° del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960.