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Artículo 27 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046167.

Texto oficial

ARTICULO 27° Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que presten servicios en las provincias de Chilóe, Aysén y Magallanes, podrán hacer uso de feriado legal en cualquiera época del año y les serán aplicables, además, las disposiciones de los incisos 5° y 6°, agregados por el artículo 10° de la ley 17.275, del artículo 88° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.