Texto oficial
ARTICULO 32° Los recursos permanentes de que dispongan
los Institutos Corfo de Chiloé y Aysén en virtud de las
leyes 16.813, 17.275, la presente ley u otros cuerpos
legales deberán destinarse solamente a medidas de fomento,
desarrollo e inversión, de acuerdo con presupuestos anuales
elaborados por cada uno de ellos, los que requerirán la
aprobación del Presidente de la República sin otro informe
que del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los gastos corrientes de los Institutos Corfo de Chiloé
y Aysén continuarán siendo solventados por la Corporación
de Fomento de la Producción, sin derecho a compensación,
reembolso, devolución ni gravamen alguno con cargo a los
recursos propios de dichos Institutos.