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Artículo 32 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046172.

Texto oficial

ARTICULO 32° Los recursos permanentes de que dispongan los Institutos Corfo de Chiloé y Aysén en virtud de las leyes 16.813, 17.275, la presente ley u otros cuerpos legales deberán destinarse solamente a medidas de fomento, desarrollo e inversión, de acuerdo con presupuestos anuales elaborados por cada uno de ellos, los que requerirán la aprobación del Presidente de la República sin otro informe que del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los gastos corrientes de los Institutos Corfo de Chiloé y Aysén continuarán siendo solventados por la Corporación de Fomento de la Producción, sin derecho a compensación, reembolso, devolución ni gravamen alguno con cargo a los recursos propios de dichos Institutos.