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Artículo 31 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046171.

Texto oficial

ARTICULO 31° En la inversión de los fondos correspondientes a la provincia de Chiloé a que se refieren los artículos 56° de la ley 9.629, 1° de la ley 9.938, 1° de la ley 11.508 y 26° de la ley 16.624, deberán darse prioridad a la pavimentación del camino de Chacao a Quellón.