Texto oficial
ARTICULO 31° En la inversión de los fondos
correspondientes a la provincia de Chiloé a que se refieren
los artículos 56° de la ley 9.629, 1° de la ley 9.938,
1° de la ley 11.508 y 26° de la ley 16.624, deberán darse
prioridad a la pavimentación del camino de Chacao a
Quellón.