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Artículo 34 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046174.

Texto oficial

ARTICULO 34° Dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, la Empresa Marítima del Estado deberá establecer un servicio de comunicaciones telefónicas o radiofónicas entre Puerto Montt - Pargua - Chacao y Ancud, el que se destinará al servicio público.