Texto oficial
ARTICULO 35° Condónanse las contribuciones de bienes
raíces, sus intereses y multas, que adeuden los
propietarios de predios agrícolas de la provincia de
Chiloé que tengan un avalúo inferior a 50 sueldos vitales
mensuales de la escala A del departamento de Santiago,
siempre que, dentro del plazo de 180 días, paguen la parte
municipal del impuesto territorial que se condona.
Asimismo, con los mismos requisitos indicados en el
inciso anterior, condónase la contribución territorial que
adeuden los propietarios de predios agrícolas de Pica,
Matilla y Huatacondo.