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Artículo 35 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046175.

Texto oficial

ARTICULO 35° Condónanse las contribuciones de bienes raíces, sus intereses y multas, que adeuden los propietarios de predios agrícolas de la provincia de Chiloé que tengan un avalúo inferior a 50 sueldos vitales mensuales de la escala A del departamento de Santiago, siempre que, dentro del plazo de 180 días, paguen la parte municipal del impuesto territorial que se condona. Asimismo, con los mismos requisitos indicados en el inciso anterior, condónase la contribución territorial que adeuden los propietarios de predios agrícolas de Pica, Matilla y Huatacondo.