Texto oficial
ARTICULO 48° Facúltase al Presidente de la República
para conceder a las personas naturales o jurídicas que
inviertan recursos en la instalación o ampliación de
industrias en las provincias de Valdivia, Osorno y
Llanquihue, la garantía de que durante el lapso de diez
años, se les mantendrá invariable el régimen tributario
que las afecte al momento de concederse este beneficio, a
menos que ella sea expresamente modificada por ley.
El reglamento determinará la forma en que operará el
beneficio establecido anteriormente en el caso de
inversiones que importen aumentos de la capacidad instalada
de actuales industrias.
Lo anterior no obsta a que dichas personas puedan gozar
de rebajas o exenciones tributarias o arancelarias otorgadas
o que se otorguen en el futuro, así como las que pueda
conceder el Departamento de Industrias del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción en virtud de lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley 375, de 1953,
modificado por el número II, letra c) del artículo 141°
de la ley 16.840.