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Artículo 47 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046187.

Texto oficial

ARTICULO 47° Los fondos que por esta ley se asignan para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deba destinar cada año en el Presupuesto de la Nación a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar anualmente a las provincias referidas una suma no inferior al promedio de lo destinado en los últimos tres años, reajustado según el alza del índice de precios al consumidor.