Texto oficial
ARTICULO 47° Los fondos que por esta ley se asignan
para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue no son
sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes deba destinar cada año en el
Presupuesto de la Nación a las provincias de Valdivia,
Osorno y Llanquihue. El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes deberá destinar anualmente a las provincias
referidas una suma no inferior al promedio de lo destinado
en los últimos tres años, reajustado según el alza del
índice de precios al consumidor.