Texto oficial
ARTICULO 58° A contar de 1971 el 0,5% señalado en el
párrafo segundo del N° 3 del artículo 184° de la ley
16.840 será depositado por la Junta de Adelanto de Arica en
una cuenta especial y los fondos destinados a los siguientes
fines:
a) Un 25% del 0,5% para la construcción de la Casa del
Maestro, la que consultará la construcción de bibliotecas,
guarderías infantiles, salas de cultura, exposiciones,
conferencias y de proyección de películas;
b) Un 10% del 0,5% para financiar las actividades de la
Federación de Educadores de Chile, filial Arica, y c) El
saldo para la adquisición de material didáctico, elementos
de enseñanza, mobiliario, material escolar y los
implementos necesarios para el buen desarrollo de la
educación, cultura y enseñanza.
La Junta distribuirá estos materiales entre las
diversas escuelas del departamento de Arica.
La inversión señalada en la letra a) deberá hacerse
con la participación en los proyectos de representantes de
la Federación de Educadores, filial Arica, para lo cual se
aumentará un miembro más en el Consejo de la Junta, en
representación de la mencionada Federación y elegido
directamente por sus bases. La Federación deberá rendir
cuenta documentada de la inversión de los recursos
señalados en la letra b) a la Junta de Adelanto de Arica en
los primeros 90 días de cada año. El incumplimiento de
esta norma suspenderá la entrega del aporte, la que se
reanudará automáticamente al cumplirse la obligación.