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Artículo 57 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046197.

Texto oficial

ARTICULO 57° Facúltase a la XIV Zona de Salud "Magallanes" para utilizar los servicios aéreos de empresas particulares siempre que las tarifas de pasajes y fletes sean por lo menos 40% más bajas que las establecidas por empresas estatales.