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Artículo 62 de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046202.

Texto oficial

ARTICULO 62° Declárase que las Municipalidades de Aysén que hayan contratado o contraten empleados u obreros para ejecutar obras materiales específicas o trabajos extraordinarios, no han estado ni están afectos al régimen previsional de los empleados y obreros de las respectivas plantas, y están afectos a los regímenes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro Social según lo establecido por el Código del Trabajo.