Texto oficial
ARTICULO 62° Declárase que las Municipalidades de
Aysén que hayan contratado o contraten empleados u obreros
para ejecutar obras materiales específicas o trabajos
extraordinarios, no han estado ni están afectos al régimen
previsional de los empleados y obreros de las respectivas
plantas, y están afectos a los regímenes de la Caja de
Previsión de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro
Social según lo establecido por el Código del Trabajo.