Texto oficial
Artículos Transitorios (ARTS. 1-2) ARTICULO 1°
Destínase por una sola vez y con cargo a los rendimientos a
que se refieren las letras a) y c) del artículo 3° las
siguientes sumas a las obras que a continuación se
señalan:
a) E° 300.000 a la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales S.A., la que deberá iniciar
la construcción de un Liceo Internado en la ciudad de
Castro;
b) E° 200.000 a la Escuela Agrícola Cuarto Centenario,
de Castro, con el objeto de ampliar sus instalaciones de
Barrio Gamboa s/n., de dicha ciudad, a fin de poder atender
a los estudiantes de las islas del Archipiélago, y
c) E° 150.000 a la Municipalidad de Ancud, con el
objeto de que los invierta en la construcción y
terminación del Estadio Municipalidad de dicha ciudad.
Con este mismo objeto, la Tesorería Provincial de
Chiloé pondrá a disposición de la Municipalidad de Ancud,
dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación
de esta ley, la totalidad de los fondos acumulados al 31 de
diciembre de 1964 con motivo de la aplicación de la ley
13.677, que dispuso para la construcción del Estadio de
Ancud, aun cuando tales recursos excedan la cantidad
consultada en dicho cuerpo legal.