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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046203.

Texto oficial

Artículos Transitorios (ARTS. 1-2) ARTICULO 1° Destínase por una sola vez y con cargo a los rendimientos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 3° las siguientes sumas a las obras que a continuación se señalan: a) E° 300.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., la que deberá iniciar la construcción de un Liceo Internado en la ciudad de Castro; b) E° 200.000 a la Escuela Agrícola Cuarto Centenario, de Castro, con el objeto de ampliar sus instalaciones de Barrio Gamboa s/n., de dicha ciudad, a fin de poder atender a los estudiantes de las islas del Archipiélago, y c) E° 150.000 a la Municipalidad de Ancud, con el objeto de que los invierta en la construcción y terminación del Estadio Municipalidad de dicha ciudad. Con este mismo objeto, la Tesorería Provincial de Chiloé pondrá a disposición de la Municipalidad de Ancud, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, la totalidad de los fondos acumulados al 31 de diciembre de 1964 con motivo de la aplicación de la ley 13.677, que dispuso para la construcción del Estadio de Ancud, aun cuando tales recursos excedan la cantidad consultada en dicho cuerpo legal.