Texto oficial
ARTICULO 2° Autorízase al Presidente de la República
para transferir gratuitamente a la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A. el dominio de una extensión de
terrenos fiscales situada en la cumbre del cerro Mirador y
comprendida dentro de la Reserva Forestal de Magallanes, en
la comuna, departamento y provincia de Magallanes, de tres
hectáreas de superficie, con los siguientes deslindes
particulares: al Norte, en 100 metros, con la Reserva
Forestal de Magallanes; al Sur en 100 metros, con la Reserva
Forestal de Magallanes; al Oriente, en 300 metros, con la
Reserva Forestal de Magallanes, y al Poniente, en 300
metros, con la Reserva Forestal de Magallanes.
Libérase de toda clase de impuestos, derechos y
gravámenes de cualquiera naturaleza a los actos, contratos
e inscripciones necesarios para materializar la
transferencia de dominio a que se refiere el inciso
precedente.".