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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.382

Establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderias que se internen por la provincia de chiloe.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28968 / 9046204.

Texto oficial

ARTICULO 2° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. el dominio de una extensión de terrenos fiscales situada en la cumbre del cerro Mirador y comprendida dentro de la Reserva Forestal de Magallanes, en la comuna, departamento y provincia de Magallanes, de tres hectáreas de superficie, con los siguientes deslindes particulares: al Norte, en 100 metros, con la Reserva Forestal de Magallanes; al Sur en 100 metros, con la Reserva Forestal de Magallanes; al Oriente, en 300 metros, con la Reserva Forestal de Magallanes, y al Poniente, en 300 metros, con la Reserva Forestal de Magallanes. Libérase de toda clase de impuestos, derechos y gravámenes de cualquiera naturaleza a los actos, contratos e inscripciones necesarios para materializar la transferencia de dominio a que se refiere el inciso precedente.".