Texto oficial
Artículo 1.°- Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile, que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.
Crea colegio de laboratoristas dentales de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179002.