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Artículo 2 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179004.

Texto oficial

Artículo 2.°- El Colegio de Laboratoristas Dentales tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Laboratorista Dental y por su regular y correcto ejercicio. b) Estimular las investigaciones científicas que sean de interés para la profesión de Laboratorista Dental y organizar Congresos Nacionales e Internacionales. c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance.