Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179009.

Texto oficial

Artículo 6.°- El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en las provincias de Santiago, O`Higgins, Colchagua, Curicó y Talca, y la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los Laboratoristas dentales de toda la República.