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Artículo 5 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179008.

Texto oficial

Artículo 5.°- El Colegio será regido por el Consejo General, que funcionará en Santiago, y por los Consejos Regionales que se crean por esta ley, con asiento en las ciudades que se indican y con la jurisdicción que en cada caso se señala: 1.- Antofagasta, que comprenderá las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama; 2.- Valparaíso, que comprenderá las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso; 3.- Concepción, que comprenderá las provincias de Linares, Maule, Ñuble, Bío Bío, Concepción y Arauco, y 4.- Temuco, que comprenderá las provincias de Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén y Magallanes.