Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179011.

Texto oficial

Artículo 8.°- Podrá ser elegido consejero toda persona que reúna los requisitos siguientes: a) Tener la calidad de Laboratorista Dental en ejercicio en el territorio jurisdiccional respectivo. b) Encontrarse inscrito en el Registro General del Colegio durante cinco años, a lo menos. c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del Servicio Nacional de Salud ni del Consejo General del Colegio o condenado por sentencia judicial a la pena de suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional, y d) Estar al día en el pago de las cuotas gremiales correspondientes.