Texto oficial
Artículo 8.°- Podrá ser elegido consejero toda persona que reúna los requisitos siguientes:
a) Tener la calidad de Laboratorista Dental en ejercicio en el territorio jurisdiccional respectivo.
b) Encontrarse inscrito en el Registro General del Colegio durante cinco años, a lo menos.
c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del Servicio Nacional de Salud ni del Consejo General del Colegio o condenado por sentencia judicial a la pena de suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional, y
d) Estar al día en el pago de las cuotas gremiales correspondientes.