Texto oficial
Artículo 9°.- Los Consejeros durarán tres años en sus cargos, los que se servirán ad-honorem, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Crea colegio de laboratoristas dentales de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179012.