Texto oficial
Artículo 12.- En su primera sesión, el Consejo General elegirá de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. En esta misma oportunidad, los Consejos Regionales elegirán en la misma forma, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero.
Antes de entrar en el desempeño de su cargo, tanto el Tesorero del Consejo General, como el Secretario-Tesorero de cada Consejo Regional, rendirá, a satisfacción del respectivo Consejo, fianza nominal equivalente a un sueldo vital anual, escala a), del Departamento de Santiago.