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Artículo 12 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179015.

Texto oficial

Artículo 12.- En su primera sesión, el Consejo General elegirá de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. En esta misma oportunidad, los Consejos Regionales elegirán en la misma forma, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero. Antes de entrar en el desempeño de su cargo, tanto el Tesorero del Consejo General, como el Secretario-Tesorero de cada Consejo Regional, rendirá, a satisfacción del respectivo Consejo, fianza nominal equivalente a un sueldo vital anual, escala a), del Departamento de Santiago.