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Artículo 11 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179014.

Texto oficial

Artículo 11.- Serán motivos suficientes para hacer cesar de inmediato a los Consejeros en el ejercicio de sus cargos, los siguientes: a) La inasistencia injustificada, a juicio del Consejo, a tres sesiones ordinarias consecutivas. b) La aplicación de alguna sanción por parte del Consejo, en virtud de haberse acogido un reclamo sobre su conducta profesional, y c) La mora en el pago de su patente profesional durante el lapso de seis meses consecutivos.