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Artículo 16 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179020.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Consejeros Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), l) y m) del artículo anterior. El Consejo General y los Consejos Regionales deberán llevar, además, un Registro de los laboratoristas dentales en ejercicio dentro del respectivo territorio jurisdiccional.