Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179021.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo General convocará a reunión ordinaria de los inscritos en el Colegio de Laboratoristas Dentales, una vez en el año, en la fecha que indicará con 30 días de anticipación, por lo menos.