Texto oficial
Artículo 20.- En toda reunión general el quórum será el 30%, a lo menos, de los colegiados inscritos. Si no hay quórum, la reunión se verificará una hora después con los que se encuentren presentes.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179025.