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Artículo 21 de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179026.

Texto oficial

Artículo 21.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades de asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión, y su objeto, si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos, con 30 días de anticipación.