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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179038.

Texto oficial

Artículo 2.°- Una vez constituido el Comité Organizador a que se refiere el artículo precedente, convocará a elecciones de Consejos Regionales y de Consejo General por medio de tres avisos publicados en los diarios de mayor circulación en la jurisdicción respectiva.