Texto oficial
Artículo 3.°- Para los efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 8.°, se considerará que tienen la antigüedad de cinco años allí exigida los miembros de la actual Asociación de Laboratoristas Dentales que, a la fecha de promulgación de esta ley, hayan cumplido ese plazo en calidad de socios activos."