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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.383 · Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Crea colegio de laboratoristas dentales de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28969 / 7179039.

Texto oficial

Artículo 3.°- Para los efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 8.°, se considerará que tienen la antigüedad de cinco años allí exigida los miembros de la actual Asociación de Laboratoristas Dentales que, a la fecha de promulgación de esta ley, hayan cumplido ese plazo en calidad de socios activos."