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Artículo 5 de la Ley 17.386

Establece beneficios tributarios a las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal con capital que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28970 / 9130535.

Texto oficial

Artículo 5.o- El monto de impuesto en beneficio de la Corporación de la Vivienda, establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 16.959, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, será equivalente al 70% del monto del impuesto especial anual que resulte de calcularlo de acuerdo con la escala señalada en el artículo 2.o.