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Artículo 6 de la Ley 17.386

Establece beneficios tributarios a las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal con capital que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28970 / 9130536.

Texto oficial

Artículo 6.o- Amplíase en 60 días a contar desde la publicación de la presente ley, el plazo establecido en el inciso primero, del artículo 1.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 5, de 31 de Octubre de 1969, del Ministerio de Justicia.