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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.386

Establece beneficios tributarios a las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal con capital que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28970 / 9130538.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.o- Las empresas industriales a que se refiere el artículo 7.o de la presente ley deberán pagar por concepto de impuesto de 1a. Categoría en el primer año tributario de aplicación de estas disposiciones, a lo menos un monto equivalente al impuesto de 1a. Categoría pagado el año tributario anterior, debidamente reajustado, salvo comprobación de menores utilidades.