Texto oficial
Artículo 2.o- Se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte el respectivo reglamento. Las disposiciones tributarias de la presente ley tendrán vigencia a partir del año tributario 1971, afectando, por lo tanto, a las rentas percibidas o devengadas en el año comercial 1970.".