Texto oficial
Artículo 12.- Los hijos beneficiarios de montepío en
virtud de lo dispuesto en el artículo 2°. de la ley N°.
12.522, que cumplan o hayan cumplido la edad límite
consignada en dicha disposición con posterioridad al 1°.
de Julio de 1970, mantendrán el derecho a gozar de su
beneficio hasta enterar los nuevos límites de edad que fija
la presente ley.".