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Artículo 12 de la Ley 17.387

Modifica ley n°. 12.522 que concede beneficios a montepiadas de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28971 / 8916541.

Texto oficial

Artículo 12.- Los hijos beneficiarios de montepío en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°. de la ley N°. 12.522, que cumplan o hayan cumplido la edad límite consignada en dicha disposición con posterioridad al 1°. de Julio de 1970, mantendrán el derecho a gozar de su beneficio hasta enterar los nuevos límites de edad que fija la presente ley.".