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Artículo 7 de la Ley 17.388

Autoriza a la caja de prevision de la marina mercante nacional, seccion empleados y oficiales, para reajustar las pensiones en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28972 / 7179048.

Texto oficial

Artículo 7°.- Declárase que el N° 3 del artículo 7° de la ley N° 17.365 regirá desde el 1° de Febrero de 1971 y que la totalidad de las imposiciones correspondientes al mes de Enero de 1971 se hará sobre la remuneración máxima establecida en el artículo 7° de la ley N° 10.475.".