Establece modalidades y concede recursos para el pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepio que corresponde percibir, en virtud de las normas que indica al personal de las fuerzas armadas, carabineros y del servicio de investigaciones; modifica y aclara los decretos con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra, y 2, de 1968, de interior, respectivamente
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28973 / 9046209.
Texto oficial
ARTICULO 3° La Ley General de Presupuesto de la Nación correspondiente a 1971 consultará la suma necesaria para el pago del reajuste a que se refiere la letra d) del artículo 1° de la presente ley.
Asimismo, la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de los recursos que legalmente le sean destinados, consultará en los años 1972 y 1973 los fondos necesarios para el rescate, amortización y pago de los intereses de los bonos indicados en el artículo 2°.