Texto oficial
ARTICULO 2° Facúltase al Presidente de la República para emitir los bonos a que se refiere el artículo anterior, a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes de calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1° de enero de 1971.
El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos.
Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma nombrada a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo anterior y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aun los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales de cualquiera clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas, y, además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación en los Bancos del país, sin que rijan para estos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas Instituciones, salvo las que se refieren al encaje bancario.
Los intereses que devenguen estos bonos estarán afectos sólo al impuesto global complementario y liberados de todo otro impuesto fiscal.
Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas Cajas de Previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepiado, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximando a la cifra entera más cercana que sea divisible por dos.